Imprimir

Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 288 ter Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 288 ter. Trabajo extramuros. Condiciones

Al acordarse autorización se le impondrá al beneficiario el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Observar los reglamentos del establecimiento de detención, manteniendo la buena conducta.

b) Conservar el empleo. Si su pérdida no le fuere imputable, el permiso será suspendido hasta tanto se acredite el ofrecimiento de una nueva ocupación.

c) No concurrir a reuniones públicas ni privadas, ni a lugares de esparcimiento de ningún tipo.

d) Acreditar el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Las autoridades del centro de detención, el Patronato de Liberados o el funcionario a quien se le encomiende la vigilancia o control del permiso, deberán informar de manera inmediata cualquier violación a las condiciones expuestas, adoptando las medidas urgentes que fueran indispensables.

Provincia del Neuquén Artículo 288 ter Código Procesal Penal
Artículo 1 ...288 288 bis 288 ter 289 290 ...508

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse